De acuerdo con la Orden publicada ayer en el BOE, los autónomos no están afectados por el RDL 10/2020 de actividades esenciales y pueden seguir trabajando salvo en aquellas actividades afectadas por el RD 463/2020 de estado de alarma (hostelería, ocio, etc., etc.). Esto es sólo aplicable a los autónomos, no a los trabajadores asalariados que tuvieran a su cargo. En este sentido, si un autónomo va a trabajar y desplazarse se recomienda llevar, junto al formulario oficial del Gobierno Vasco, algún documento que acredite su condición de autónomo (alta en Seguridad Social, etc.).
Esperamos que sea de vuestro interés.