EL SIGNIFICADO DE LA COLEGIACIÓN
La Geología es una profesión que requiere conocimiento científico y técnico, experiencia y buen juicio para la práctica y que sirve tanto al bien público como al privado
El geólogo colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG) tiene una responsabilidad profesional para conducirse de manera ética y limpia. El privilegio de ejercer la profesión exige moralidad. Los Principios Deontológicos de conducta se entiende que sirven como modelo para el camino de la vida profesional. Deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso social. Toda acción contraria a estos principios no es conforme y lesiona su dignidad profesional y la del colectivo de geólogos colegiados.
FUNCIONES QUE PUEDE DESEMPEÑAR EL COLEGIADO
Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, la Ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Geólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España.
Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España considera funciones que puede desempeñar el Geólogo en su actividad profesional, las que a título enunciativo se relacionan a continuación:
1. Estudio, identificación y clasificación de los materiales y procesos geológicos, así como de los resultados de estos procesos.
2. Estudio, identificación y clasificación de los restos fósiles, incluyendo las señales de actividad orgánica.
3. Investigación, desarrollo y control de calidad de los procesos geológicos aplicados a la industria, construcción, minería, agricultura, medio ambiente y servicios.
4. Estudios y análisis geológicos, geoquímicos, petrográficos, mineralógicos espectrográficos y demás técnicas aplicables a los materiales geológicos.
5. Elaboración de cartografías geológicas y temáticas relacionadas con las Ciencias de la Tierra.
6. Asesoramiento científico y técnico sobre temas geológicos.
* 7. Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de recursos geológicos y geomineros.
* 8. Elaboración de los informes, estudios y proyectos para la producción, transformación y control relacionados con recursos geológicos y geomineros.
9. Proyectos y dirección de trabajos de exploración e investigación de recursos geomineros.
* 10. Dirección y realización de proyectos de perímetros de protección, de investigación y aprovechamiento de aguas minerales, minero-industriales, termales y de abastecimiento a poblaciones o complejos industriales.
* 11. Planificación y explotación racional de los recursos geológicos, geomineros, energéticos, medioambientales, y de energías renovables.
12. Identificación, estudio y control de los fenómenos que afecten a la conservación del Medio Ambiente.
13. Organización y dirección de espacios naturales protegidos cualquiera que sea su grado de protección, parques geológicos y museos de ciencias.
14. Estudios, informes y proyectos de análisis de tratamiento de problemas de contaminación minera e industrial.
15. Estudios de impacto ambiental.
16. Elaboración y dirección de planes y proyectos de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.
17. Estudios y proyectos de protección y descontaminación de suelos alterados por actividades industriales, agrícolas y antrópicas.
18. Estudios y proyectos de ubicación, construcción y sellado de vertederos de residuos sólidos urbanos y depósitos de seguridad de residuos industriales y radiactivos.
19. Gestión de planes sectoriales de residuos urbanos, industriales y agrarios.
20. Planificación de la sensibilización ambiental.
21. Actuaciones de protección ambiental.
22. Estudio, evaluación, difusión y protección del Patrimonio Geológico y Paleontológico Español.
23. Educación geológica, paleontológica y medioambiental. Geología educativa y recreativa.
24. Enseñanza de la Geología en los términos establecidos por la legislación educativa.
* 25. Estudios y proyectos hidrológicos e hidrogeológicos, para la investigación, prospección, captación, control, explotación y gestión de los recursos hídricos.
26. Identificación y deslinde del Dominio Público Hidráulico y del Dominio Marítimo-Terrestre.
27. Estudios oceanográficos.
28. Estudios geológicos relacionados con la dinámica litoral y regeneración de playas.
29. Estudios del terreno en las obras civil y edificación para su caracterización geológica.
30. Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos de Ingeniería Geológica.
31. Control de calidad, para la caracterización geológica de terrenos.
32. Dirección técnica y supervisión de sondeos de reconocimiento, muestreo, ensayos «in situ» y ensayos de laboratorio.
33. Dirección técnica, supervisión y seguimiento de campañas de investigación de campo para caracterización geológica de terrenos en estudios previos, anteproyectos y proyectos de obras civil y de edificación.
34. Estudios y proyectos sísmicos y de prospección geofísica para caracterización geológica de terrenos.
35. Estudios de riesgos geológicos y naturales.
36. Dirección y redacción de estudios geológicos y ambientales para normas subsidiarias municipales y planes y directrices de ordenación del territorio.
37. Estudios, proyectos y cartografías edafológicas.
38. Estudios y proyectos de teledetección y sistemas de información geográfica aplicados a la geología.
39. Geología planetaria.
40. Todas aquellas actividades profesionales que guarden relación con la Geología y las Ciencias de la Tierra.
* Artículos nulos. BOE 51 de 1 de marzo de 2005.