Colegio Oficial de Geólogos
Es una institución sin finalidad lucrativa creada para la defensa y apoyo de los intereses de los Geólogos, es una corporación de Derecho Público, amparada por Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
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Generalidades y normativa

Generalidades y normativa

El apartado 13 del artículo 5, Visado, de la Ley 25/2009 de diciembre, conocida como Lay Ómnibus, establece que los Colegios de profesiones técnicas, visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia: cuando se solicite por petición de los clientes, o cuando así lo establezca el Gobierno, mediante Real Decreto.

El 6 de agosto de 2010, el BOE promulgó el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio que restringe los visados obligatorios de los Colegios Profesionales a los proyectos, obras y demolición de edificaciones, voladuras, proyectos de explosivos, cartuchería y aprovechamiento de recursos mineros.

 
La Normativa de Visados de estudios y proyectos se aplicará por petición expresa de los clientes de los colegiados.
 
La Normativa de Supervisados (supervisión de estudios y proyectos) se aplicará a petición de los colegiados. 
 
 
 


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