Colegio Oficial de Geólogos
Es una institución sin finalidad lucrativa creada para la defensa y apoyo de los intereses de los Geólogos, es una corporación de Derecho Público, amparada por Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
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RECURSO DE ALZADA PUESTO TÉCNICO DE MEDIOAMBIENTE AYT. AMURRIO

RECURSO DE ALZADA PUESTO TÉCNICO DE MEDIOAMBIENTE AYT. AMURRIO

Ante la nula respuesta desde el Ayuntamiento de Amurrio a los llamamiento realizados por el EGEO, y por el colegiado interesado, y que el proceso seguía su cauce totalmente discriminatorio con nuestra profesión, el servicio jurídico del ICOG-EGEO ha interpuesto recurso de alzada por discriminar a los geólogos/as y abre una posible vía juridicial en caso que el citado ayuntamiento mantenga su postura inicial.
 
El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos fue creado por la Ley 73/1978, de 26 de diciembre, como corporación de derecho público de ámbito nacional, aprobándose sus Estatutos mediante Real Decreto de 19 de junio de 1981 que fueron sustituidos por los aprobados mediante el Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre. En este Real Decreto se añade que el Colegio Oficial de Geólogos se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente.
 

El ICOG, es la única corporación legitimada para elevar a los poderes públicos los problemas y aspiraciones de la profesión, asumiendo en tal sentido la representación del colectivo profesional.

 

Los fines esenciales del Colegio son la ordenación, en al ámbito de su competencia, de la actividad o ejercicio de la profesión geológica: la representación exclusiva y defensa de los intereses de la misma, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas y la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación o encuadramiento en organizaciones sindicales y/o patronales.

 

Entre las funciones del colegio, el artículo 7 de sus estatutos incluye: 7.6.Representar y defender la profesión ante las Administraciones públicas en sus distintos niveles, Instituciones, Tribunales y particulares, como parte afectada en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.


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