Colegio Oficial de Geólogos
Es una institución sin finalidad lucrativa creada para la defensa y apoyo de los intereses de los Geólogos, es una corporación de Derecho Público, amparada por Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
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La delegada del ICOG para Extremadura se reúne con el teniente de Alcalde del ayuntamiento de Badajoz

La delegada del ICOG para Extremadura se reúne con el teniente de Alcalde del ayuntamiento de Badajoz

En la reunión mantenida en el 7 de agosto por la delegada del ICOG en Extremadura Dña. Isabel María Martín Pisonero con el teniente de Alcalde del ayuntamiento de Badajoz D. Ignacio Gragera Barrera se han tratado los siguientes puntos:

? El Colegio de Geólogos propone crear una Oficina Geológica municipal:

Cuyo fin sería asesorar para evitar cualquier tipo de riesgos geológicos y desastres naturales, regular adecuadamente la investigación y explotación de recursos naturales, y resolver los problemas geotécnicos y de ingeniería geológica que puedan afectar al territorio del municipio, tanto en la ciudad como sus pedanías.

La entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación y de la Ley del Suelo, hace necesario que las Concejalías de Vivienda dispongan en su plantilla de un número adecuado de especialistas en estudios geotécnicos para elaborar normativas técnicas, controlar la calidad de los estudios geotécnicos, incorporar las últimas tecnologías, etc.

? Mayor inversión y eficacia en estudios geotécnicos para proyectos y obras públicas:

El sector de la construcción es un pilar básico de la economía. Sin embargo, por desgracia, en las últimas legislaturas, es frecuente ver problemas, algunos graves, debido al escaso o nulo presupuesto asignado a los estudios geotécnicos para estudios previos, anteproyectos y proyectos de obras públicas de infraestructuras. La seguridad, la eficiencia y eficacia de los recursos invertidos requiere mayores inversiones en el conocimiento adecuado del terreno.

? Desarrollo de los mapas de riesgos naturales regulados por la ley del suelo:

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, ha establecido que los desarrollos urbanísticos deben someterse a una evaluación ambiental previa y a un informe de sostenibilidad en el que, entre otros contenidos, se deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de la ordenación.
Todos los municipios de España deberían adaptar sus Planes Generales de Urbanismo para incluir este tipo de cartografías ya que supondrá un salto cualitativo fundamental en la protección de los ciudadanos ante los peligros naturales, por lo que ofrecemos nuestra colaboración en la elaboración de las directrices metodológicas que han de informar los mapas de riesgos naturales, así como en la propia ejecución de los proyectos cartográficos asociados a los correspondientes planes territoriales de ordenación.

? Geotermia de baja o muy baja entalpia:

El Colegio de Geólogos recuerda que la legislación comunitaria obliga, desde el 31 de diciembre del año pasado, a que las energías renovables prevalezcan sobre la procedente de combustibles fósiles en todos los edificios públicos de nueva construcción. Esta exigencia se extenderá el 31 de diciembre de 2020 a todos los edificios privados de nueva construcción.


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