La normativa del ICOG (capítulo IV “Distinciones” del RRI) establece que el Colegio podrá conceder distinciones y recompensas a personas colegiadas o no colegiadas, y a organismos e instituciones, que, por su colaboración y apoyo a la profesión de geólogo, se hagan acreedores a tal honor.
Queremos recordar la posibilidad de enviar propuestas a la Junta de Gobierno o a la presidencia, debidamente justificadas, atendiendo a lo
establecido en el RRI.
En la Asamblea anual se someterán a aprobación aquellas propuestas que se formulen en tiempo y forma.
Un saludo
Secretaría del ICOG