Mediante este real decreto se actualizará, de manera integral, el reglamento que regula la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades extractivas en España.
De igual manera, se dará cumplimiento al mandato dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, adaptando lo dispuesto en dicha norma y el acervo comunitario en relación con la prevención de riesgos laborales, la seguridad minero-industrial y demás materias relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, al sector extractivo.
Esta norma sustituirá al hasta ahora vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril y demás normativa de desarrollo.
Plazo de remisión
Si quieres participar el plazo para presentar alegaciones será hasta el martes, 19 de diciembre de 2023 a las 10.00 horas
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: icog@icog.es indicando en el asunto: "Alegaciones al Proyecto de Reglamento de Seguridad Minera". El Icog después redactará un documento con todas las alegaciones recibidas.