CONVOCATORIA DE ELECCIONES AL CARGO DE DELEGADO DEL ICOG 2025-2028

Concluido el periodo de tres años del ejercicio del cargo de delegado del ICOG en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia y Extremadura, la Junta de Gobierno del ICOG aprobó en reunión celebrada ayer, día de 21 julio de 2025 la convocatoria de elecciones para la renovación de dichos cargos. El plazo de presentación de solicitudes es hasta las 14:00 h. del lunes, 4 de agosto.
Las condiciones para ser candidato a Delegado son las siguientes:
Ser colegiado y con una antigüedad mínima de 1 año cumplido el 04 de agosto del año anterior a la fecha concluido de elección.
Los candidatos remitirán su solicitud por escrito adjuntando un Programa de Actuación para el período trianual, donde se expongan sus proyectos y propuestas de actuación, así como su currículum vitae.
Las funciones del Delegado Colegial serán las previstas en el artículo 80 del Reglamento de Régimen Interior del ICOG, excepto las previstas en su apartado 4, siguiendo las normas de deontología y ética profesional. Estas funciones son:
1. Representar, en el ámbito de sus competencias, al Colegio Oficial de Geólogos de España ante los organismos de carácter local, autonómico, estatal, europeo o internacional acreditados en el territorio de su Comunidad Autónoma.
2. Representar, en el ámbito de sus competencias, al Colegio Oficial de Geólogos de España ante los medios de comunicación acreditados en el territorio de su Comunidad Autónoma.
3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno para que tome las medidas pertinentes en los casos de:
a. Intrusismo profesional,
b. Ejercicio profesional en el que no se cumpliesen las disposiciones vigentes legales y reglamentarias,
c. Mal ejercicio de la profesión,
d. Mala conducta social y profesional de los colegiados en relación con el ejercicio de la profesión y con el Colegio.
e. Mala praxis de las Administraciones Públicas en concursos y oposiciones hacia los geólogos y sus competencias profesionales.
f. Informaciones erróneas o que induzcan a error publicadas en los medios de comunicación relativas a la profesión de geólogo.
4. Emitir informes y dictámenes cuando sea requerido por la Junta de Gobierno, así como enviar información de sus actividades para su publicación en los órganos de expresión del Colegio.
5. Atender las consultas de los colegiados, empresas, administraciones y Sociedad en general y canalizarlas, cuando sea necesario, a los órganos de gobierno del Colegio.
6. Asesorar, dentro de sus competencias, a los Centros administrativos del Gobierno de la Comunidad Autónoma que se lo soliciten.
7. Impulsar, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de protocolos autonómicos a seguir en la elaboración de los estudios geológicos, geofísicos y geotécnicos para la realización de proyectos de instalaciones y obras.
8. Fomentar y promover que los estudios geotécnicos de los terrenos que han de incluirse en proyectos y otros estudios relacionados con las geociencias, sean sometidos a visado.
9. Facilitar, si así se le solicita, a las Administraciones Públicas y a las entidades y los organismos adscritos, la información recogida en las bases de datos colegiales para la realización de obras que se promuevan en la Comunidad Autónoma.
10. Promover y colaborar con el Gobierno en la realización del Mapa geológico de la Comunidad Autónoma a las escalas propias de la planificación territorial y urbanística y a cualquier otra escala que sea necesaria.
11. Alentar la creación de sistemas de información en materia de geociencias, riesgos geológicos o materias asociadas.
12. Colaborar con los organismos autonómicos competentes en la elaboración de normativas, recomendaciones, protocolos de calidad y medidas de prevención de riesgos geológicos, relacionados con el suelo y el subsuelo.
13. Fomentar la organización de actividades y programas de divulgación geocientífica en colaboración con entidades de ámbito autonómico y, sobre todo, con la Universidad.
14. Promover la constitución y mantenimiento de un centro de documentación y archivo geológico.
15. Realizar aquellas funciones que le delegue la Junta de Gobierno, así como aquellas actividades que ésta le demande.
